Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho

La Suprema Corte avala que pueda aplicarse prisión preventiva a menores de edad
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08 de mayo de 2017

La medida de prisión preventiva solo podrá aplicarse a los menores en los casos de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que a los menores de edad a partir de los 14 años pueda aplicarse la medida de prisión preventiva, mientras se determina la sentencia en su caso, cuando se señale su presunta responsabilidad en ciertos delitos graves.

La prisión preventiva no podrá excederse de un periodo de 5 meses, como una “medida excepcional”, y con la obligación de revisar mensualmente su aplicación, en cada uno de los casos.

En el Pleno la votación para declarar la constitucionalidad fue de 8 votos a favor y 3 en contra.

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