Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho

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HERRERA ROMÁN, Sayuri (coord.) (2018). Lesvy Berlín: Dossier de prensa/ resumen del caso

Conforme lo establece la Ley, la violencia contra las mujeres es aquella que refiere a cualquier acción u omisión, basada en su género, para causar daños o sufrimientos psicológicos, físicos, económicos, sexuales o incluso la muerte, tanto en el ámbito privado como público. Es particularmente alarmante que en los casos de violencia contra las mujeres en México, el fenómeno de la impunidad es una constante, y que conlleva gradualmente a acciones que ponen en riesgo o atentan directamente contra la vida de las mujeres, con lo que se configura la violencia feminicida; la cual también se encuentra referida en la Ley y se define como: “(...) la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

La Ciudad de México no está exenta de la violencia feminicida. Esta entidad ahora registra aumentos alarmantes en casos de trata, desaparición y feminicidio; y la situación se agrava cuando la evidencia arroja que estos asesinatos son cada vez más agresivos y con mayor saña. Hoy, aunque se cuenta con la tipificación del feminicidio como un delito autónomo con elementos objetivos que describen las razones de género, existe evidencia suficiente, por casos o informes de la sociedad civil, donde se muestran fuertes resistencias por parte de las y los operadores jurídicos, tanto para iniciar investigaciones bajo la hipótesis de feminicidio como para considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones. El derecho al acceso a la justicia de las mujeres, en casos de feminicidio, se ve obstaculizado debido a la cultura machista que impera en México y que repercute en el actuar de las instituciones responsables de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el cual carece sistemáticamente de perspectiva de género y de sensibilidad para atender a las víctimas de violencia. Esto se traduce en una constante invisibilización de las distintas formas de violencia que se incrementan hasta llegar a su máxima expresión: el feminicidio.

De acuerdo a cifras oficiales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), entre enero de 2012 y agosto de 2013, se cometieron 191 asesinatos contra mujeres. De estos casos, denuncia el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) que solamente 70, es decir sólo el 36%, fueron investigados bajo la hipótesis de feminicidio a pesar de ya existir este tipo penal. 

En este sentido, también cifras de la PGJCDMX registran la comisión de 260 feminicidios, reconocidos como tales, de 2012 a 2016;4 sin embargo, se debe mencionar que en este tema existe un subregistro de los casos, debido a la falta de perspectiva de género en las instituciones de procuración de justicia capitalinas al realizar las investigaciones.

Así se puede constatar el contexto violento contra las mujeres que viven y/o transitan en la Ciudad de México. Para empezar a contrarrestar dicho contexto, en septiembre de 2017 Organizaciones de la Sociedad Civil solicitaron la Declaratoria de Violencia de Género para la Ciudad de México, siendo el caso de Lesvy Berlín un caso paradigmático para impulsar dicha solicitud.

México, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria Op. A.C.

GALÁN, Erick A. (2018). La antropología relacional: una posibilidad epistemológica

El objetivo del artículo es exponer y poner a debate el giro relacional de las ciencias sociales como alternativa teórico-metodológica para entender la realidad actual, donde las barreras físico-geográficas y los grupos sociales no tocados por la civilización moderna son, en lo general, inexistentes. La perspectiva relacional antropológica propone que el objeto de estudios empíricos y reflexiones teóricas se sitúe en torno a relaciones sociales, definidas como referencias simbólicas, organizativas y pragmáticas, desde las cuales los actores sociales pueden generar o actualizar sus vínculos.

Clivajes. Revista de Ciencias Sociales. Año 5, núm. 9, pp: 1-26.

GONZÁLEZ, Rosario. IGLESIAS, Luis Gregorio. TAPIA, Salvador. 2017. "La construcción de la "verdad histórica" en las prácticas institucionales: el caso Ayotzinapa" REDHES, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año IX (17). Enero-Junio.

El trabajo reflexiona en torno a los acontecimientos ocurridos en Ayotzinapa, Estado de Guerrero (México) los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en los que seis personas fueron asesinadas, varias resultaron heridas de gravedad y 43 estudiantes continúan a la fecha desaparecidos. Planteamos que la forma en que las instituciones mexicanas han presentado la investigación de los hechos como una “verdad histórica” puede ser un ejemplo de una verdad de papel, por tratarse de una (re)construcción de la realidad que basa su apariencia de veracidad en una mera forma o ritualidad jurídica. Este tipo de respuesta institucional puede interpretarse como una muestra de la banalización del mal que opera como un “insulto moral” para los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes, ante los vacíos e inconsistencias en la investigación del caso se han convertido, accidentalmente y sin pretenderlo, en activistas por la defensa de los derechos humanos. En apoyo de lo anterior, recurriremos a los discursos en conflicto identificados en torno a la investigación del caso (por parte de la Procuraduría, los familiares y los informes de grupos de expertos).

JUÁREZ, G. Irene. 2017. "El estudio del proceso judicial desde la antropología del derecho: análisis de la dimensión formal y la simbólica" REDHES, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año IX (17). Enero-Junio.

La reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia de junio de 2008, ha implicado una serie de cambios de suma importancia en lo relativo a la procuración e impartición de justicia de nuestro país. Uno de los aspectos más importantes en torno a lo anterior es que ordena la implementación del sistema procesal penal acusatorio, dando un plazo de ocho años para tal efecto; periodo que se cumple este año. Respecto a la importancia y trascendencia de la instauración del proceso penal acusatorio existen numerosas publicaciones, en donde diversos especialistas analizan la cuestión desde punto de vista jurídico. Sin embargo, en nuestro país hasta el momento no existen investigaciones realizadas desde las ciencias sociales que aporten reflexiones que consideren los elementos socioculturales implicados. En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo plantear una propuesta de estudio del proceso judicial penal de corte acusatorio, desde la perspectiva de la Antropología del Derecho, a partir del análisis del mismo en dos dimensiones: la formal y la simbólica.

BÁRCENA, Erika. 2017. "Antropología del derecho: notas sobre sus aportes para la justiciabilidad de los derechos indígenas" REDHES, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año IX (17). Enero-Junio.

Partiendo de la pregunta respecto al aporte que podría darnos la antropología del derecho para la justiciabilidad de los derechos indígenas, en esta contribución desarrollo brevemente la problemática en torno al ejercicio de estas prerrogativas por parte de los pueblos, y tomando como ejemplo los litigios llevados por el ahora Municipio Purépecha de Cherán, Michoacán, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en particular el interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propongo algunas reflexiones que abonen a responder dicha interrogante.

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